República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE:KALED ABDUL HADI MANSUR.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FELIANNY STYLE C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 22 DE JULIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-5986.

N A R R A T I V A

En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2.019), se admitió demanda contra La SOCIEDAD MERCANTIL FELIANNY STYLE C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio 2012, Anotado bajo el Nº 129, Tomo 2-B RM 424, representada por la ciudadana FELIANNY LOURDES DEL VALLE KHAWAIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398976, con domicilio tanto la su representante Legal como la Sociedad Mercantil en el Local Comercial, Identificado con la letra y A-06, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial GINAN, entre Avenida Bermúdez y la Calle Mariño, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.531.840, de este domicilio, Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano ALI RADWAN GEJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.054.283, comerciante y de este domicilio, representación que consta de documento Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de 2009, inserto bajo el Nº 17, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, debidamente asistido por el profesional del derecho FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.104, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754.
La pretensión es el DESALOJO de un Inmueble, constituido por un LOCAL COMERCIAL, donde funcionada la Sociedad Mercantil FELIANNY STYLE, C.A., identificado con la letra y número A-06, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial GINAN, entre Avenida Bermúdez y la calle Mariño, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

Ahora Bien, establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que…”También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2.019), hasta el día de hoy, veintidós (22) de julio del dos mil diecinueve (2019), han transcurrió más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que sea impulsada la citación del demandado, sin que este lo hubiese hecho, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.531.840, de este domicilio Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALI RADWAN GEJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.054.283, comerciante y de este domicilio, representación que consta de documento Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, en Fecha ocho (08) de enero de 2009, inserto bajo el Nº 17, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, asistido por el profesional del derecho FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.189.104, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754 contra La SOCIEDAD MERCANTIL FELIANNY STYLE C.A., representada por la ciudadana FELIANNY LOURDES DEL VALLE KHAWAIN CEDEÑO, por la pretensión de DESALOJO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda agregar compulsa con orden de comparecencia dirigida a la ciudadana FELIANNY LOURDES DEL VALLE KHAWAIN CEDEÑO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.-


EXP. Nº 19-5986.-
FJT/GC/ef.-