LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDIDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de julio de 2019
209° y 160°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN INES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.873.526, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano VICTOR DIAZ ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.150, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA MALAVE ZAPATA y JESUS RAFAEL ROSAL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 21.011.690 y 19.527.303, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana CARMEN INES GONZALEZ GONZALEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a su hija, la ciudadana EMELYS SHALIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JUAN DOMINGO RODRIGUEZ BELLO”, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.079.749 y del mismo domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos, MARIA EUGENIA MALAVE ZAPATA y JESUS RAFAEL ROSAL GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas ciudadanas CARMEN INES GONZALEZ GONZALEZ y EMELYS SHALIMAR RODRIGUEZ GONZALEZ, suficientemente identificadas, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus, JUAN DOMINGO RODRIGUEZ BELLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. N°.081-2019
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