ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA y XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL FRANCISCO ALFONSO. Y en cuanto al ciudadano ÁNGEL LUIS ROJAS COVA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-92, titular de Cédula de Identidad Nº 24.841.872, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Yuraima Cova y Angel Rojas y domiciliado en: Playa Grande, Hato Roman I, Casa N° K-09, por los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.