REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Visto el presente expediente mediante el cual se Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta al adolescente, sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (Occiso) y XXXXXXX(Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09/02/2011, (folios 09 al 13 de la 2da. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (Occiso) y XXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy 22/06/2012; lleva detenido Un (01) año ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y cinco(05) días, los cuales vencerán el 27/01/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (Occiso) y XXXXXXX (Occiso), donde se determino que lleva cumplido Un (01) año ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y cinco(05) días, los cuales vencerán el 27/01/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXX. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg.: Doanalmy Román.