REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002820
ASUNTO : RP01-P-2012-002820


DESESTIMACION DE DENUNICA

La ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 02/03/2012, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JAIME JOSE SMITH GAMARDO, titular de la cédula de identidad n° 11.825.815 en contra del ciudadano LUIS FALCON RAMIREZ, señalando que el día 29/02/2012 siendo aproximadamente las 09:15 pm se encontraba frente a la residencia de su cónyuge ciudadana LUIRENA YSABEL FALCON DE SMITH, debatiendo loa términos de su separación, cuando violentamente su padre abrió el portón de la casa y abordo un vehículo que se encontraba dentro del garaje, al tiempo que gritaba que iba a la policía, su menor hijo de nombre Santiago Niczael Smith de dos años de edad, venia tras de su abuela, quien no lo había notado, lo que amerito que su cónyuge tuviera que salir corriendo y gritaba para evitar que el mis arrollara al niño con el vehículo, y le manifestó a su padre que dejara a ella resolver sus asuntos y no interfiriera, dirigiéndose el ciudadano LUIS FALCON RAMIREZ, hacia su persona en tono agresivo, con gritos y amenazándolo diciendo entre otras cosas, que si escuchaba su voz lo metería preso.- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su esposo y no hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 01 y 02 de los autos, acta de denuncia de fecha 01/03/2012, cuando el ciudadano JAIME JOSE SMITH GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.825.815, domiciliado en la calle Bolívar, Quinta “Grathizara”, de esta ciudad, acude ante el Despacho Fiscal y consigna escrito mediante el cual denuncia que el día 29/02/2012 siendo aproximadamente las 09:15 pm se encontraba frente a la residencia de su cónyuge ciudadana LUIRENA YSABEL FALCON DE SMITH, debatiendo loa términos de su separación, cuando violentamente su padre abrió el portón de la casa y abordo un vehículo que se encontraba dentro del garaje, al tiempo que gritaba que iba a la policía, su menor hijo de nombre Santiago Niczael Smith de dos años de edad, venia tras de su abuela, quien no lo había notado, lo que amerito que su cónyuge tuviera que salir corriendo y gritaba para evitar que el mis arrollara al niño con el vehículo, y le manifestó a su padre que dejara a ella resolver sus asuntos y no interfiriera, dirigiéndose el ciudadano LUIS FALCON RAMIREZ, hacia su persona en tono agresivo, con gritos y amenazándolo diciendo entre otras cosas, que si escuchaba su voz lo metería preso; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIME JOSE SMITH GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.825.815, domiciliado en la calle Bolívar, Quinta “Grathizara”, de esta ciudad, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese al denunciante ya identificada y a la Fiscal Primera del Ministerio Público.
Jueza Cuarto de Control

Abg. Francys Rivero La Secretaria


Abg. Rosiflor Blanco