REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.908.10.-
DEMANDANTE: ANA MARIA MALAVE ESTEVES
DEMANDADO: LEO MARIN DAUTTAN
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ANA MARIA MALAVE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.444.537, domiciliada, en Guayacán de las Flores, sector I, calle 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en condición de progenitora de sus hijos, en contra el ciudadano LEO MARIN DAUTTAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.330, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, sector I, s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre manifestó, que suministrara la obligación de sus hijos por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo), mensual, con la finalidad de cubrir los gastos establecidos en el Articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) “. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana ANA MARIA MALAVE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.444.537, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, calle 08, Carúpano, Municipio Bermúdez y el ciudadano LEO MARIN DAUTTAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.330, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, sector I, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) día del mes de Junio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARI0
ABG DIOMAR RIVAS MAZA


EXP. N° 7.908-10.-
JMG/Drm/vc.-

/