Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN y JHONNY JOSÈ AZOCAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.606 y 11.376.562, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 02, Calle San Rafael, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 04, Calle San Rafael, Casa 29, vereda 10, Cumaná, Estado Sucre