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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: TI1-(TP1-4386-09)
DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO, titular de la cedula de identidad N°: 12.269.184, domiciliado en la avenida Humbolt, quinta Eulalia, Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumana, Estado Sucre, asistido en este acto por la ABG. MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355.-
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 12.666.524, domiciliada en Tres Picos, urb. Campo Claro, segunda transversal, casa n° 7, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-4386-09) contentivo de la solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO, titular de la cedula de identidad N°: 12.269.184, domiciliado en la avenida Humbolt, quinta Eulalia, Parcelamiento Miranda, Sector C, Cumana, Estado Sucre, asistido en este acto por la ABG. MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355 en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 12.666.524, domiciliada en Tres Picos, urb. Campo Claro, segunda transversal, casa n° 7, Cumana, Estado Sucre por motivo de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 23 de Enero de 2009, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. En Cumana a los veintidós (22) días del Mes de febrero de Dos Mil doce (2012). Cúmplase. -


ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.





Exp: N° TI1(TP1-4386-09)
PARTES: JOSE SILVERIO y MARIA GONZALEZ.-
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
JSSR.-