REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2012


ASUNTO Nro. JMS1-4274-11
DEMANDANTE: JOSE RAMON PEREZ MARTINEZ
DEMANDADO: MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°


En fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Divorcio Causal 3°, incoada por el ciudadano JOSE RAMON PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.943.138, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra la ciudadana MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.796.655, domiciliada en la Calle Macuro con Calle Casanay Sector B Parcelamiento Miranda Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 16-09-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 22-02-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JOSE RAMON PEREZ MARTINEZ
Y MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA


MEGL/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA