REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-3976-11
PARTE ACTORA: NEIDA DEL VALLE NARVAEZ ANDRADE
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSÉ PASTRANO MUNDARAY
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 04 de mayo de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por la ciudadana NEIDA DEL VALLE NARVAEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.946.167, residenciada en el Peñón, sector La Sabana, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos el niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y doce (12) años de edad respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PASTRANO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.087, domiciliado en Puente Ayala, Anexo Nuevo de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 09-05-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ROBERTO JOSÉ PASTRANO MUNDARAY, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 22-02-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos NEIDA DEL VALLE NARVAEZ ANDRADE y ROBERTO JOSÉ PASTRANO MUNDARAY, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado
Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa