REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 22 de febrero de 2012
201º y 152º




Vista el acta de fecha 22-02-2012, que riela al folio treinta y siete (37) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN y JHONNY JOSÈ AZOCAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.606 y 11.376.562, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 02, Calle San Rafael, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 04, Calle San Rafael, Casa 29, vereda 10, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron la fase de Sustanciación en relación a la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

“El padre propone la cantidad de Doscientos Bolívares semanales (Bs.200,00) dando un total de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 800,00).Por concepto de Bonificación de Fin de Año el padre ofrece la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4500,00). En relación a los gastos médicos, medicinas, seguro, beneficio de beca y útiles escolares lo entrega la empresa Toyota. En este estado interviene la madre y acepta. Ambas partes solicitan que se libre oficio a la empresa Toyota. Los montos antes indicados se deben depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela que normalmente viene depositándose. Las partes solicitan que los montos sean llevados a porcentaje.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN y JHONNY JOSÈ AZOCAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.606 y 11.376.562, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 02, Calle San Rafael, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector Nº 04, Calle San Rafael, Casa 29, vereda 10, Cumaná, Estado Sucre. Se ordena librar telegrama a la ciudadana MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN, a los fines de que indique en auto el nùmero de cuenta corriente del Banco de Venezuela en la cual vienen depositándose los montos ordenados a depositar; así mismo se señala que una vez conste en autos el referido numero de cuenta se procederá a librar oficio por auto separado a la empresa Toyota, para su respectivo deposito. Líbrese telegrama.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00:00 a.m.

La Secretaria



MEG/yulimar.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-0059(TP2-5840-09)-10
PARTE ACTORA: MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN
PARTE DEMANDADA: JHONNY JOSÈ AZOCAR VILLARROEL
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION