Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 23-08-08, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Jesús Ramón Rojas Mata, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.904, de estado civil casado, nacido en fecha 16-08-76, de 32 años de edad, profesión u oficio mensajero, teléfono 0416-1942686; hijo de Maritza Del Carmen Mata Sánchez y Ramon Wladimir Rojas Rondón, y residenciado en la Urbanización Pedro Elías Aristigueta, Calle España, Casa S/N, cerca del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del.....