REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002567
ASUNTO : RP01-P-2006-002567

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADA: Franyeska José Millán Cabrera
C.I.N° 16.997.276

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30 de Septiembre de 2008, según acta inserta a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesta la acusada Franyeska José Millán Cabrera del Procedimiento por Admisión de los Hechos, ésta se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2008, auto inserto al folio noventa y cinco (95) de los autos, en el que expresa que la decisión dictada adquirió firmeza y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 20 de Octubre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a la ciudadana Franyeska José Millán Cabrera, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 20-01-85, titular de la cédula de Identidad No. 16.997.276, soltera, sin oficio definido, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda 02, casa numero 21, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada Franyeska José Millán Cabrera, ya identificada, fue detenida el día 03 de Octubre de 2006, según acta policial cursante al folio uno (01) de los autos hasta el día 5 de Octubre de 2006, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto la penada Franyeska José Millán Cabrera, fue condenada por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ella impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana Franyeska José Millán Cabrera, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 20-01-85, titular de la cédula de Identidad No. 16.997.276, soltera, sin oficio definido, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda 02, casa numero 21, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenada a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia de la penada para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 17 de Noviembre de 2008, a las 09:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación a la penada y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a dicha condenada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida