REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000246
ASUNTO : RP01-P-2004-000246



Revidada como ha sido la causa seguida contra los acusados de marras LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA Y DARIO ALFONZO HERRERA URBANEJA, y visto que los mismo no han concurrido a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien revisada la causa y constando que se ha informado del fallecimiento del acusado DARIO ALFONZO HERRERA URBANEJA; este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena:

Primero: la privación de libertad del ciudadano LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.649, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 1, Calle 6 casa N° 03, Cumaná Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal.

Segundo: Respecto al ciudadano DARIO ALFONZO HERRERA URBANEJA, se acuerda ratificar oficio de fecha 10 de julio del 2007 y que cursa en el folio 146 de la segunda pieza, remitido a la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre para que remitan con carecer de urgencia el acta certificada de defunción de dicho ciudadano.

Tercero: Déjese sin efecto la convocatoria a juicio de fecha 15 de octubre del corriente.

Cuarto: Queda paralizada la presente causa hasta tanto se logre la captura del acusado LUIS ALEXANDER MORENO ESPINOZA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad, a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes.-


El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Alisson Pernía