este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ VERA y PEDRO JOSE JIMENEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.945.087 y V-9.974.544, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná II, Manzana 06, Calle 2 Nro. 98, Cumaná, Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 30 Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 438 de fecha 11-11-1995