REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005568
ASUNTO : RP01-S-2004-005568

Celebrado como ha sido en el día veinte (20) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, Presidido por la Juez, Dra. ANADELI LEÓN y el ABG. LUIS PRIETO, Secretario de sala, se procedió a realizar la Audiencia para decidir sobre la entrega de vehículo, solicitado por el ciudadano José Rivero Carvajal en la causa RP01-S-2004-005568, pautada para las11:00 de la mañana, estando presente en el acto el Solicitante y su abogado asistente, Dra. Alina García y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, procediendo anunciar la identificación de los integrantes del tribunal y a expone el motivo de la audiencia, Concediéndole la palabra al ciudadano José Rivero Carvajal, quien expuso: Solicito se me entregue mi vehículo, yo compre ese vehículo en caracas, yo trabajo en la brahma como vendedor, lleve a revisar el vehículo, y lo dejaron detenido, en esa compra deje todos mis ahorros, y estoy a punto de perder mi trabajo, que es el sustento de mi familia, jamás he tenido problemas con nadie, lo que hice fue comprar el vehículo con mis ahorros para laborar y poder mantener a mi familia, por lo que le pido ciudadana Juez me entregue mi carro . Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor, quien manifiesto: Una vez escuchado lo narrado por mi representado, quien manifestó como adquirió el vehículo, en las actuaciones cursan todos los documentos en donde se demuestra que mi representado es poseedor de buena fe, mi cliente fue quien llevo el vehículo a revisar , y es donde detectan la anormalidad que presenta el vehículo, mi representado actúo sin conocimiento de lo que presentaba el vehículo, por lo que quien salió perjudicado y estafado es mi cliente, ya que entregó todos sus ahorros por la compra de ese carro, y en los actuales momentos esta apunto de perder su trabajo, que es su sustento y el de su familia, por no tener vehículo, ya que es vendedor de la brama, por lo que le solicito respetuosamente le entregue el vehículo a mi representado, ya que el mismo no esta solicitado por ningún organismo policial, y solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: En fecha 22-07-04, se apertura de oficio un delito por alteración de seriales, quiero aclarar que el ciudadano Rivero Carvajal, no es imputado, por cuanto el Ministerio Público no ha individualizado a ninguna persona el la investigación. De las actuaciones se evidencia con las experticias realizadas a los documentos certificado de vehículo y el carnet de circulación, que los mismo son falsos y que los seriales del motor y de seguridad se encuentran alterados. El vehículo no aparece como solicitado, por cuanto el mismo no ha podido ser identificado. La fiscalía niega la entrega de ese vehículo, por cuanto el mismo esta alterado en sus seriales, y para que la sociedad se eduque en estas situaciones, y para atacar la empresa del hurto y robo de vehículo, y por esa razón la fiscalía se opone a la entrega de ese vehículo, y solicita se ponga el vehículo a la orden del Ministerio de finanzas, tal y como lo prevé por analogía la resolución del Ministerio Público . Es todo.- Acto seguido la Juez pasó a emitir su pronunciamiento, Este tribunal primero de control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , toda parte afectada puede acudir ante los órganos para solicitar los bienes que se encuentren detenidos o incautados , es decir cuando el solicitante alude un retardo injustificado en su entrega por parte del Ministerio Público. Ahora bien con base en los argumentos de las partes y a los documentos cursantes al expediente y una vez revisada a las actuaciones de la presente causa se evidencia que el solicitante consigno certificado de vehículo a nombre de Gómez Soto Fabián Cristina y carnet de circulación , los cuales cursan a los folios 47 y 48, donde se indican las características del vehículo dadas por el solicitante, asimismo documento notariado que cursa al folio 07, donde se acredita el negocio jurídico que pretende el solicitante para acreditar la propiedad del bien requerido, sin embrago cursa experticia N° 350-04, realizada por los expertos Rubén Figueroa y José Vicent, adscritos al C.I.C.P.C, al vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas MBT-76B, donde establecen que el serial del motor es falso, el código de seguridad se encuentra devastado , la chapa identificativa de la carrocería es falsa no pudiéndose identificar el vehículo, con base a lo argumentado por la fiscalía del Ministerio Público y constatado por el Tribunal, se observa que no coincide el serial de carrocería que aparece en los documentos a portados por el solicitante con la experticia realizada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y crminalísticas , aunado ha ello cursan a los folios 47 y 48, certificado de vehículo y carnet de circulación , los cuales resultaron ser falsos de acuerdo a la experticia realizada a esos documentos, cursante al folio 46. Por las Consideraciones anteriores este Juzgado de Control se ve forzosamente en el deber de declarar sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano José Rivero Carvajal y su abogada asistente, pese alegar la existencia del derecho de propiedad sobre el mismo, toda vez que se estima que no existen pruebas suficientes que acrediten la identidad entre el vehículo que se solicita y el vehículo retenido objeto de la experticia en la investigación penal practicada en la presente causa y en consecuencia se concluye que no esta acreditada suficientemente que el solicitante sea el propietario del vehículo retenido, estimando este Tribunal, que si bien es cierto que la posesión de bienes muebles de buena fe, da titulo, también es cierto que cuando se trata de bienes muebles sometidos a registro, como en el presente caso, en el que el bien incautado debe ser registrado conforme al ley, en el Servio Autónomo de Trasporte de Transito Terrestre. Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud planteada por el ciudadano José Rivero Carvajal, y en consecuencia la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color AZUL, placas MBT-76B. Remítase la presente causa en su oportunidad legal , a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quedando las partes notificadas en la presente audiencia de la decisión; todo de conformidad con el articulo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal . Se imprimen tres ejemplares de la presente acta, para otorgarle copia al solicitante. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:40pm.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEÓN ESPARRAGOZA