Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 21 de Septiembre 2.004
194º y 145º
Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por el abogado RAÚL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.156.144, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.017, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALLYSON HARRY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 4.942.902, éste Tribunal por cuanto observa que en el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el artículo 640 del mismo Código de una cierta, liquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACION.-.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara la ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE contra el ciudadano ANDRÉS ALCÁNTARA RIGAUD SMITH, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain
Francis Vargas
EXP.14.778.
SR/rbg.
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