CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003192
ASUNTO: RP11-S-2003-003192


Concluído el desarrollo de la presente audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, oída la solicitud de sobreseimiento fundada en el ordinal 4° del artículo 318 ejusdem, hecha por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Linda Montero, quien alega que de los resultados de la investigación no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, y oída la conformidad manifestada por el ciudadano José Ignacio Blanco, en su carácter de representante legal del la empresa Ferretería "Tu Casa" C.A. , este Tribunal puesto que considera que siendo el Ministerio Público el órgano que tiene la competencia y cuenta con los medios científicos y técnicos para desarrollar las investigaciones de naturaleza penal, y siendo esta representación quien manifiesta que no se pueden incorporar mayores elmementos en la presente investigación estima quien decide que es perfectamente procedente decretar como en efecto se decreta el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA, el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra personas desconocidas por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jósé Ignacio Blanco, representante legal de la Empresa Ferretería "Tu Casa" C.A. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cumplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.