REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 146º


Visto lo expuesto por las partes en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, ciudadanos: HUILLCAR GUMERSINDO CARRIZALEZ MARQUEZ y GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, residenciados esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.833.739 y 12.664.648, en su comparecencia de fecha 16-03-2005, que riela al folio 09, en la que manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento, por cuanto se reconciliaron y durante reconciliación se procreo una niña de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , según partida de nacimiento consignada.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos: HUILLCAR GUMERSINDO CARRIZALEZ MARQUEZ y GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: HUILLCAR GUMERSINDO CARRIZALEZ MARQUEZ y GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, residenciados esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.833.739 y 12.664.648, por cuanto se reconciliaron y durante reconciliación se procreo una niña de nombre: GABRIELA SOLANGE CARRIZALES BLOHM, según partida de nacimiento consignada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron solicitados por las partes, previa certificación en autos.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria








Sentencia Auto composición Procesal (Desistimiento)
Causa: Separación de Cuerpos
Partes: HUILLCAR GUMERSINDO CARRIZALEZ MARQUEZ y GABRIELA SOLANGE BLOHM SALAZAR
MEG/icr
TP2-1288-04