Este Tribunal Sexto de Control por las consideraciones antes expuestas Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: UNICO: Se NIEGA LA ADMISIÓN de la acusación fiscal en contra del imputado JOSE GREGORIO RIVAS BASTARDO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, cedulado 9.272.601, de oficio comerciante, hijo de María Bastardo y Pedro Rivas, nacido en fecha 12/09/1964, residenciado en Bebedero, calle 01, numero 54, Cumaná Estado Sucre, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de MIGUEL JOSE COVA CARVAJAL, ROXANA JOANA MACHADO, ROUNO KALEVI KUKKONEM Y LA COLECTIVIDAD, por ser esta violatoria.....