REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y DEL TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante formal demanda presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA CANACHE de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.057 y con domicilio en el Edificio Costa Azul, 2 Piso, Apartamento 2-D, Parcelamiento Miranda, Sector A, de esta Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS LEVEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.471, y de este domicilio, contra el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ RAMOS, fundamentada la presente acción en base a las causales Segunda (2°) y Tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Noviembre de 2004 y se admitió el 25 de Noviembre de 2004, acordándose el emplazamiento del ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.836.247 y domiciliado en la calle Rendón, N° 72 de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Primer Acto Conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la Notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 ejusdem.

Mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 12 de Enero de 2.005, fue consignada la compulsa librada al demandado, por cuanto quien suscribe se encargaba de este Tribunal, por haber sido designada como Juez Temporal del mismo.


Es el caso, que no consta en autos que la parte demandante, haya impulsado la citación del demandado, y como quiera que desde la fecha de la consignación de la compulsa, hecha por el Alguacil ( 12-01-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación del demandado, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18.306
Interlocutoria
Juicio: Divorcio Causal 2° y 3°
Partes: Maria Eugenia Canache de Hernández.
Contra: David José Hernández Ramos.
Materia: Civil.