REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000286
ASUNTO: RJ11-S-2002-000286

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, celebrada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado Cleto Jesús Alvino Noriega, con respecto a la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Culposas y Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; y de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la cusa por el delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y vista la no oposición a tal pretensión expresada por la Defensa, es por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que el presente proceso se inició en fecha 27-08-2001 mediante la instrucción de actuaciones relacionadas con una colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados, lo cual para esa oportunidad dio origen a los delitos de Lesiones Personales Leves Culposas y Lesiones Personales Menos Graves, y donde desde esa fecha hasta el día 26-03-03, fecha en la cual el ciudadano Cleto Alvino interpone escrito de solicitud de vehículo, no constaron actuaciones que de una u otra forma interrumpieran el lapso de prescripción para los tipos penales aludidos, habiendo en consecuencia transcurrido un (01) siete (07) meses, lo que efectivamente supera con creces el lapso de prescripción a que se contrae el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; razón por la cual en lo referente a los delitos contra las personas antes mencionados, se decreta el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien, en lo que concierne al delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, estima quien decide que de las actuaciones que conforman la presente causa no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado; por no haberse incorporado datos de investigación que así lo permitan; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa por el delito antes mencionado, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Cleto Jesús Alvino Noriega, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 03-03-56, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.692, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector San Martín, Calle el Espejo, casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Culposas y Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, y Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente. El texto integro de la Presente decisión correrá inserto inmediatamente después de la presente acta. Quedan las partes notificadas en este acto. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías