Cumaná, 20 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000812
ASUNTO : RP01-P-2006-000812

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como victima la ciudadana Elides Maria Sánchez Rivas, venezolana, soltera, oficio del hogar, nacido en río oscuro de este Municipio en fecha 04-04-1981, y residenciada en el mismo sector; solicitud que se fundamenta en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proceso se inicia en fecha 25/11/2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIDES MARIA SANCHEZ RIVAS, por ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quién entre otras cosas expuso:
“Yo estaba frente de la casa de mi madrina, con mi hermano, Jesús Antonio Sánchez, y llego Héctor Luís Bastardo , quién estaba furioso por haber tenido una pelea con la mujer, le busco pelea a mi hermano quién se encontraba tocando con unos muchachos, se dieron unos golpes, después Héctor… fue para su casa a buscar un machete, cuando yo vi al muchacho que venía con el machete me le pare de frente y le pregunte que pasa y me dio con el machete en la espalda un planazo y me causa una herida en el brazo izquierdo, el papa el papa de Héctor Luís le quito el machete y mi hermano me trajo para el ambulatorio”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Cursa al folio tres (03), denuncia formulada por la ciudadana ELIDES MARIA SANCHEZ RIVAS, por ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual señala al ciudadano Héctor Luís Bastardo, de quién no se tienen mas datos, como el presunto agresor. Es el caso, que en las actas no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, amén de haber sido ordenado, tal como consta al folio cuatro de las actuaciones lo que implica que no puede establecerse o encuadrarse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales, ya que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control estima procedente declarar la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; y si bien es cierto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes respectivos, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PUNTO PREVIO

Se prescinde de la audiencia oral de sobreseimiento ya que el Ministerio Público en el titular de la acción penal, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Organo de la investigación penal no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud; todo ello de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como victima la ciudadana Elides Maria Sánchez Rivas, venezolana, soltera, oficio del hogar, nacido en río oscuro de este Municipio en fecha 04-04-1981, y residenciada en el mismo sector, y como presunto autor al ciudadano Héctor Luís Bastardo de quién no se tienen mas datos de identificación; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ANA LUCIA MARVAL.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


La Secretaria


Abg. ANA LUCIA MARVAL