ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 26-02-1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: Jesús Enrique Viña Villarroel (Occiso) en virtud de los hechos de fecha 06/07/2012. Asimismo se decreta el Sobreseimiento de la causa al imputado FRNKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.413.943, por haberse extinguido la acción penal ya que el mismo se encuentra fallecido tal como se evidencia del certificado de defunción EV-14 Nº 2158753, de fecha 15-08-2012, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en relación con el .....