REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.552-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), por la ciudadana: MARY CARMEN AMAIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.673 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.024 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el número 0472, de los libros de Registro civil de Defunciones, de fecha 4 de Julio del año 2012, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece Primero: el apellido del fallecido como AMAYZ, siendo la forma correcta AMAIZ, Segundo: los datos del nombre del padre del fallecido colocó de forma incorrecta SIMÓN AMAIZ, (fallecido) siendo la forma correcta EULOGIO ANTONIO AMAIZ.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 24 de Septiembre del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 11 y 12.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MARY CARMEN AMAIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.673 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAIS”, contentivo de edicto, publicado en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.012, se observa que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2012, venció el lapso para la oposición.- F- 15.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado en el escrito de solicitud y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: EULOGIO ANTONIO AMAIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.943.793.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el apellido del fallecido siendo la forma correcta AMAIZ, y el nombre del padre del fallecido, siendo la forma correcta EULOGIO ANTONIO AMAIZ.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 19-12-2012 previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.552-12.-
SSD/OG/tv.-
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