REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007272
ASUNTO : RP01-P-2012-007272
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Visto el escrito presentado por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete Mandato de Conducción por la fuerza pública, del ciudadano NIMROD CABRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.995.434, con domicilio en la Urbanización Villa Alta Cruz, Maturín Estado Monagas, por cuanto no ha comparecido a esa sede, a en virtud de la investigación que se les sigue y no ha designado defensor que le asita en la precitada investigación.
Este tribunal a los fines de decidir el petitorio observa lo siguiente:
Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.
El principio imperante, como regla, es que el investigado (s) concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, donde se evidencia que el representante del Ministerio Público ha librado la correspondiente boleta de citación al ciudadano antes mencionado el cual ha sido infructuosa, por lo que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, por consiguiente debe hacerse valer para tal fin la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN, solicitado por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, para que sea conducido el ciudadano NIMROD CABRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.995.434, con domicilio en la Urbanización Villa Alta Cruz, Maturín Estado Monagas, a los fines de que el día 11 de Enero del 2013 a las 09:00 a.m, sea conducido hasta la sede del Ministerio Público, en la avenida Universidad, frente a la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre, el mencionado ciudadano, debiendo garantizarse el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscalia solicitante y líbrese oficio al DESTACAMENTO Nº 77 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, para que funcionarios adscritos a ese cuerpo conduzcan con la fuerza publica al ciudadano NIMROD CABRERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.995.434, con domicilio en la Urbanización Villa Alta Cruz, Maturín Estado Monagas, con el debido respeto de sus derechos constitucionales el día 11 de Enero del 2013 a las 09:00 a.m, a la sede del Ministerio Público, en la avenida Universidad frente a la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO