Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO ACUÑA
ACUSADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA Y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 6 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los jóvenes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentran detenidos desde el 03-09-2012 hasta el día de hoy 19-12-2012, llevan privados TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y catorce (14) días, que vencerán el 03 -09-2014; TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná , lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 05/02/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA; quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DE DOS (02) AÑOS, de los cuales han cumplido TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y catorce (14) días, que vencerán el 03 -09-2014. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa de los sancionados indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control en contra de los sancionados, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y fijó para el día 05/02/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que los sancionados sean evaluados por el Psiquiatra adscrito a esa Institución, e infórmese que los referidos sancionados están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los sancionados quienes están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boletas de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román