DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO JOSE SAIMAN CARREÑO: quien es venezolano, natural de Guiria , de 32 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3ero. del Código Penal, en perjuicio de ROSA MIGUELINA BLANCO DE ARAY, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º Y 5 .....