ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001352
ASUNTO : RP01-P-2006-001352

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala EDWIN JOSÉ DÍAZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO (mediante las reglas del procedimiento abreviado) en la causa Nº RP01-P-2006-001352, seguida al acusado KELY LEOMAR FIGUERA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.908, de 35 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fe ha de nacimiento 04-08-1981, hijo de Emilli Josefina Maita y Eliceo Figuera, residenciado en: Los Alto de Sucre, Santa Fe, casa S/N, sector La Montaña, cerca de la escuela U.E. Mila de la Roca, Estado Sucre, teléfono 0416-4811078, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ y el acusado KELY LEOMAR FIGUERA MATA, previa comparecencia por emplazamiento y la victima GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO. Acto seguido el Juez Presidente hizo las advertencias de ley. Seguidamente, pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, de la misma manera y en virtud de haberse acordado la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento abreviado impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del ciudadano KELY LEOMAR FIGUERA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.908, de 35 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fe ha de nacimiento 04-08-1981, hijo de Emilli Josefina Maita y Eliceo Figuera, residenciado en: Los Alto de Sucre, Santa Fe, casa S/N, sector La Montaña, cerca de la escuela U.E. Mila de la Roca, Estado Sucre, teléfono 0416-4811078, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 31-05-2006, a eso de las 06:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO, se encontraba durmiendo en su residencia cuando se presentó el ciudadano KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, quien es su concubino despertándola con un golpe en la boca y en momentos cuando la referida ciudadana se levanta, le da otro golpe en la frente preguntándole esta el motivo por la cual la golpeaba y que porque no buscaba a un hombre para que peleara con el e igualmente le manifestó que se iba de la casa, optando el ciudadano KELY FIGUERA, por agarrar un machete para romperle la ropa, lanzándole golpes con dicha arma, forcejeando ambos ciudadano posteriormente, logrando la ciudadana KELY FIGUERA, quien haciendo uso de la misma le produjo varias heridas cortantes en el brazo derecho, en el párpado derecho, en la pierna derecha y luego la golpea con la misma arma en la cabeza, optando la victima por tomar al niño entre sus brazos para salirse de la vivienda, siendo obstaculizada por el imputado, quien no la deja salir y comienza nuevamente a golpearla mas fuerte con el machete en la cabeza para que se callara la boca luego le da planazos en la espalda, quitándole posteriormente al niño, entrando la ciudadana GERYUNIS en crisis de nervios, cayendo al suelo, dirigiéndose el ciudadano KELY hacia el cuarto para llevar al niño y es cuando la ciudadana GERYUNI logra salir de la vivienda, negándose el ciudadano KELY a hacerle entrega del niño y encerrarse en dicha vivienda con el mismo, procediendo la ciudadana GERYUNI a trasladarse hasta el ambulatorio indicando a un hermano del ciudadano KELY que fuera a buscar al niño, negándose el ciudadano KELY a entregárselo, posteriormente a las 09:30 horas de la mañana cuando los Funcionarios C/1ero FRANCISCO FLORES y Sgto, 2/do GEOVANNY RAMÍREZ y c/2do LUIS BELLO se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado del comando policial de Santa Fe, informándoles que se trasladaran al sector Los Altos de Sucre y verificaran la situación, procediendo los mismos a trasladarse al lugar indicado y una vez en el puesto policial de los Altos de Sucre, el Funcionario C/2do JESÚS GONZÁLEZ, les informó que en el ambulatorio se encontraba la ciudadana GERYUNI MARÍA GÓMEZ, quien fue agredida con un arma blanca (machete) por el ciudadano KELY FIGUERA, quien se encontraba en su casa encerrado con un niño de dos meses y que en sitio se encontraba el ciudadano DOMINGO JUSTINO GÓMEZ, quien es prefecto de la localidad y el ciudadano JOSÉ EFRAIN VILLRENA, quien es comisario de pueblo, procediendo los mencionados funcionarios a trasladarse al sitio indicado y una vez en dicho sitio se entrevistaron con los pre nombrados ciudadanos, quienes les manifestaron que dentro de la vivienda de la ciudadana GERYUNI GÓMEZ, se encontraba encerrado el ciudadano KELY MACHADO con un niño recién nacido, procediendo los funcionarios a dialogar con dicho ciudadano y a realizarle la respectiva revisión corporal, así como a la vivienda, encontrando en una habitación un machete, marca Corneta, con cacha de goma (tripa de caucho) amarrado con alambre, procediendo posteriormente a trasladar al ciudadano KELY FIGUERA, junto con el arma incautada al Comando Policial de Santa Fe, donde fue identificado plenamente y puesto a la orden de la superioridad, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra a la victima GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO, quien manifiesta:
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas, es todo. Acto seguido el Juez impone al acusado KELY LEOMAR FIGUERA MATA, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita la prescripción de la acción penal, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, articulo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal y solicito que en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, por cuanto el delito de encuentra prescrito, es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, visto que el acusado de autos manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, así como los alegatos de la Defensa, este Tribunal observa en cuanto a la acusación presentada en contra del acusado KELY LEOMAR FIGUERA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.908, de 35 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fe ha de nacimiento 04-08-1981, hijo de Emilli Josefina Maita y Eliceo Figuera, residenciado en: Los Alto de Sucre, Santa Fe, casa S/N, sector La Montaña, cerca de la escuela U.E. Mila de la Roca, Estado Sucre, teléfono 0416-4811078, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO y de la revisión del referido escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del acusado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano acusado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante pese a cumplir con los requisitos de Ley, tal y como es sostenido por la defensa del acusado se observa que la presente causa se inicia en fecha 31-05-2006, 31-05-2006, a eso de las 06:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO, se encontraba durmiendo en su residencia cuando se presentó el ciudadano KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, quien es su concubino despertándola con un golpe en la boca y en momentos cuando la referida ciudadana se levanta, le da otro golpe en la frente preguntándole esta el motivo por la cual la golpeaba y que porque no buscaba a un hombre para que peleara con el e igualmente le manifestó que se iba de la casa, optando el ciudadano KELY FIGUERA, por agarrar un machete para romperle la ropa, lanzándole golpes con dicha arma, forcejeando ambos ciudadano posteriormente, logrando la ciudadana KELY FIGUERA, quien haciendo uso de la misma le produjo varias heridas cortantes en el brazo derecho, en el párpado derecho, en la pierna derecha y luego la golpea con la misma arma en la cabeza, optando la victima por tomar al niño entre sus brazos para salirse de la vivienda, siendo obstaculizada por el imputado, quien no la deja salir y comienza nuevamente a golpearla mas fuerte con el machete en la cabeza para que se callara la boca luego le da planazos en la espalda, quitándole posteriormente al niño, entrando la ciudadana GERYUNIS en crisis de nervios, cayendo al suelo, dirigiéndose el ciudadano KELY hacia el cuarto para llevar al niño y es cuando la ciudadana GERYUNI logra salir de la vivienda, negándose el ciudadano KELY a hacerle entrega del niño y encerrarse en dicha vivienda con el mismo, procediendo la ciudadana GERYUNI a trasladarse hasta el ambulatorio indicando a un hermano del ciudadano KELY que fuera a buscar al niño, negándose el ciudadano KELY a entregárselo, posteriormente a las 09:30 horas de la mañana cuando los Funcionarios C/1ero FRANCISCO FLORES y Sgto, 2/do GEOVANNY RAMÍREZ y c/2do LUIS BELLO se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado del comando policial de Santa Fe, informándoles que se trasladaran al sector Los Altos de Sucre y verificaran la situación, procediendo los mismos a trasladarse al lugar indicado y una vez en el puesto policial de los Altos de Sucre, el Funcionario C/2do JESÚS GONZÁLEZ, les informó que en el ambulatorio se encontraba la ciudadana GERYUNI MARÍA GÓMEZ, quien fue agredida con un arma blanca (machete) por el ciudadano KELY FIGUERA, quien se encontraba en su casa encerrado con un niño de dos meses y que en sitio se encontraba el ciudadano DOMINGO JUSTINO GÓMEZ, quien es prefecto de la localidad y el ciudadano JOSÉ EFRAIN VILLRENA, quien es comisario de pueblo, procediendo los mencionados funcionarios a trasladarse al sitio indicado y una vez en dicho sitio se entrevistaron con los pre nombrados ciudadanos, quienes les manifestaron que dentro de la vivienda de la ciudadana GERYUNI GÓMEZ, se encontraba encerrado el ciudadano KELY MACHADO con un niño recién nacido, procediendo los funcionarios a dialogar con dicho ciudadano y a realizarle la respectiva revisión corporal, así como a la vivienda, encontrando en una habitación un machete, marca Corneta, con cacha de goma (tripa de caucho) amarrado con alambre, procediendo posteriormente a trasladar al ciudadano KELY FIGUERA, junto con el arma incautada al Comando Policial de Santa Fe, donde fue identificado plenamente y puesto a la orden de la superioridad, siendo que después de efectuadas diligencias de investigación la representación fiscal presenta el respectivo acto conclusivo contra el imputado encuadrando su conducta en el supuesto previsto en el artículo 416 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, se observa que este delito se contempla una pena de de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponer de cuatro (04) meses y quince (15) días, correspondiéndole por ende un lapso de prescripción de un (01) y seis (06) meses, conforme las previsiones del artículo 110 del Código Penal, y en virtud que de autos el hecho se produjo en fecha 31-05-2006 sin que desde tal fecha se hubiese producido alguna circunstancia interruptiva de la prescripción, y que habiendo transcurrido desde entonces diez (10) años, es por lo que estima este Juzgador que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que lo procedente conforme a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello en ejercicio de la facultad que es conferida al Juez en el artículo 313 numeral 3 del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Es en virtud de todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal en causa seguida contra el ciudadano KELY LEOMAR FIGUERA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.908, de 35 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fe ha de nacimiento 04-08-1981, hijo de Emilli Josefina Maita y Eliceo Figuera, residenciado en: Los Alto de Sucre, Santa Fe, casa S/N, sector La Montaña, cerca de la escuela U.E. Mila de la Roca, Estado Sucre, teléfono 0416-4811078, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERYUNI MARÍA GÓMEZ MACHADO. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal decretada en contra del acusado de autos, en consecuencia de acuerda librar oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar que se decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 02-06-2006, en contra del acusado de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y una vez firme la sentencia emitida, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe de Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN


LA SECRETARIA
ABG. MONICA BALZA