CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007644
ASUNTO: RP11-P-2012-007644


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 28 de Octubre del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Ocho,(8), meses y Veintiún,(21), días hacen un total de pena cumplida de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Dos,(2), días tiempo este que no agota las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Junio del 2020 fecha a partir de la cual optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por lo que no procedía la practica del informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO: Cursa a los folios del 137 al 140 de la octava pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia, visto que el tiempo de pena cumplidos, la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitido por el equipo multidisciplinario son requisitos concurrentes que deben estar cumplidos a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , conforme a lo exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal l ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, sitio de reclusión actual del penado, junto a copia certificada de su sentencia condenatoria y auto de último cómputo para formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.