éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos Franklin José Carreño Bravo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en fecha 22/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.618.131, hijo de Luisa A. Bravo y Bernardo Bautista Carreño y domiciliado en Maturín, Sector Nuevo Horizonte, Manzana 9, Parc.....