REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 19 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Alexander José Vallejo.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 631, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad ARLAN MARIN, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, con sus respectivas fechas de detención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de dicha sala declaró con lugar el recurso de revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Junio del año 1.995, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigentes para la fecha, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: ALEXANDER JOSÉ VALLEJO.
Pena Impuesta: VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 18 de Mayo del año 1.994, tal y como se evidencia al folio Catorce (14) de la pieza 01 del expediente, hasta el día de 29 de Octubre del año 2006, fecha en la cual estando bajo beneficio de régimen abierto, se presenta por última vez al Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Francisco Canestri, tal y como se evidencia en los comunicados N° 0262-07 de fecha 01-02-2007 y 0833-07 de fecha 10-04-2007, ambos cursante a los folios Doscientos Dieciséis (216) y Doscientos Veinte (220) respectivamente, de la pieza 3 de causa emanados del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, para una pena cumplida por una parte de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS; Por otro lado desde el día 18 de Octubre del año 2007, fecha en la que es detenido en virtud de orden de captura, hasta el día 17 de Marzo del año 2008, día en que incumple con las condiciones de la Conversión en Confinamiento que se le acordara en fecha 01 de Noviembre del año 2007, para una pena cumplida por otra parte de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; Por ultimo desde el día 13 de Abril del año 2009, fecha en la que es capturado nuevamente, hasta la presente fecha, a saber, 19 de Mayo del año 2010, para un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.-
Pena Cumplida: de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
1° Redención: Ejecutada en fecha 31/01/2005, cursante a los folios 133 al 135 pieza 3 de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, A LAS 08:00 HORAS.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 19 de Mayo del año 2010: DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.- Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, A LAS 08:00 HORAS.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.