REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000214
ASUNTO : RJ01-P-2003-000214

Visto el oficio N° 9700-174-STP-8411, de fecha 18-05-2010, debidamente suscrito por el Lcdo. Luís José Rodríguez jefe de la Delegación del CICPC Sede Cumaná y recibido en este despacho en fecha 19-05-2010, en el cual el referido funcionario remite actuaciones relacionada con la detención del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.595, participando que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control, mediante oficio N° 881-03, de fecha 14-02-2003, según expediente 470, por el delito de hurto genérico, participando a su vez, que el ciudadano antes referido se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a la orden de este. Ahora bien procede este juzgado a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto y del mismo se desprende: Primero: Que en fecha 14-02-2003, el tribunal segundo de control procedió a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.595, por la presunta comisión del delito contra la propiedad, en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicito orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Segundo: Se observa que corre inserto a los folios 66 al 72, acta de audiencia celebrada en fecha 06-12-2007, en la cual el Tribunal Segundo de Control, celebro audiencia oral de oír imputado y decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.595, ordenano librar oficio al CICPC, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, para lo cual se libro oficio N° 2C-7612-07, de fecha 06-12-2007, en el cual se dejaba sin efecto la orden de aprensión librada en fecha 14-02-2003. Tercero: En fecha 17-03-2008, se celebro audiencia preliminar en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público, en contra del acusado de autos. Cuarto: En fecha 22 de septiembre del año 2008, el tribunal tercero de juicio, dicto sentencia en la cual absuelve al acusado CONTRERAS CONTRERAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.595, y ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Ahora bien observa el tribunal que ciertamente para el momento que el acusado fue presentado ante el tribunal segundo de control en fecha 06-12-2007, el referido tribunal ordenó librar oficio al CICPC, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, para lo cual se libro oficio N° 2C-7612-07, de fecha 06-12-2007, asimismo en fecha 22-09-2008, este Tribunal dicto sentencia absolutoria a favor del acusado de autos, ordenándose libar boleta de libertad, por lo que este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 14 de Febrero del año 2003, en contra del acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.595 nacido el 21 de febrero de 1984, residenciado en San Juan de Macarapana, Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre; como consecuencia se ordena librar boleta de libertad, adjunto oficio dirigida al Comandante de Policía de esta Ciudad, a los fines de que proceda a dejar en libertad al mencionado ciudadano, señalándose en la referida boleta que el acusado de autos debe acudir ante este tribunal el día Jueves 20-05-2010, en horas de la mañana, de igual forma se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sede Cumana Estado Sucre, a los fines de que procedan a desincorporar del sistema computarizado SIPOL-ONIDEX, al ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.595. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio

La Secretaria
Abg. Ygnacio José López Arias

Abg. Mariana Antón