por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y Aticulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los Ciudadanos HECTOR JOSE ZAPATA MARIN, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, de estado civil casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-09-75, titular de Cédula de Identidad Nº 12.530.674, de profesión u oficio Minero, hijo Aidy Marin y Héctor Zapata, domiciliado en el Quebrada la Niña, Calle la Guardia, Casa S/N, a cinco casas de la Escuela Víctor Salgado, Yaguaraparo del Estado Sucre y NADER ANTONIO ESPINOZA CAÑAS, venezolano, natural de Cachipal del Estado Sucre, de estado civil sol.....