Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nació el 11-10-1991, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad 21.011.562, hijo de José Rodríguez y Gisela Cedeño, de profesión barbero, soltero y residenciado en sector quebrada de agua, casa s/n, a una cuadra del Bar Las Delicias, Macarapana., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MARIA EUGENIA REYES, ello en virtud de .....