REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000938
ASUNTO: RP11-P-2013-000938

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 5 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto donde figura como acusado el ciudadano ANGEL RAMÓN CARMONA, venezolano, de 42 de edad, nacido en fecha 29-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.740.587, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Quintero y Emilia Maritza Carmona, residenciado en el San Juan de las Galdonas, calle Bolívar, casa s/n, frente al Bar los Ñangos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y establecido en el artículo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el acusado y el Defensor Privado Abg. Javier Lugo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30 de Mayo del 2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, venezolano, de 42 de edad, nacido en fecha 29-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.740.587, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Quintero y Emilia Maritza Carmona, residenciado en el San Juan de las Galdonas, calle Bolívar, casa s/n, frente al Bar los Ñangos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y establecido en el artículo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, las siguientes: PRIMERO: sembrar la cantidad de 30 árboles de cedro o pardillo en la Población de El Bajo, Jurisdicción de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, venezolano, de 42 de edad, nacido en fecha 29-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.740.587, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Quintero y Emilia Maritza Carmona, residenciado en el San Juan de las Galdonas, calle Bolívar, casa s/n, frente al Bar los Ñangos, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y sembré los 30 árboles, por lo que consigno en este acto 04 fotos en las cuales consta que sembré los árboles.-
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de la revisión de los libros de presentaciones llevados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANGEL RAMÓN CARMONA; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter en problemas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de los libros de presentaciones llevados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente el acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, venezolano, de 42 de edad, nacido en fecha 29-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.740.587, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Quintero y Emilia Maritza Carmona, residenciado en el San Juan de las Galdonas, calle Bolívar, casa s/n, frente al Bar los Ñangos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y establecido en el artículo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado ANGEL RAMÓN CARMONA, venezolano, de 42 de edad, nacido en fecha 29-11-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.740.587, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Quintero y Emilia Maritza Carmona, residenciado en el San Juan de las Galdonas, calle Bolívar, casa s/n, frente al Bar los Ñangos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y establecido en el artículo 107, numeral 4º de la Ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarta de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.

Abg. Jennys Mata Hidalgo