REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005106
ASUNTO : RJ01-P-2010-000016

En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 2.50 de la tarde, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ELIECER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000016, seguida en contra del imputado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre, por el delito Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DEIVES CORONADO Y CARLOS JOSE FUENTES (OCCISO). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA; NO COMPARECIENDO representante de la víctima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18-12-2009, en contra del imputado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre, por el delito de por el delito Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DEIVES CORONADO Y CARLOS JOSE FUENTES (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 15-11-2009 aproximadamente a las 6 de la tarde el hoy occiso se dirigía en su vehiculo Marca Chevrolet modelo Malibu, en compañía de cu compañero Alexander Coronado hacia el barrio caiguire en busca de la novia del Deivis cuando iba subiendo en la calle Bolívar de esta ciudad observaron a dos ciudadanos parados en la esquina cada uno con una pistola en la mano de color negra Deivis le dice a Carlos que se eche para atrás que estaban unos tipos con pistolas y Carlos se asusto y se echo para atrás y estos ciudadanos le señalan se baje del vehiculo preguntándole a donde habían señalado que Deivis que iban al Barrio Venezuela a buscar a su jeva el imputado Luis Antonio Villaroel fue quien lo despojo del teléfono motorola y con la cacha de la Pistola lo golpean en la cabeza y lo despojo de unas cadenas y en ese momento el otro sujeto le disparó al Carlos, es cuando el cae al suelo y estos huyen corriendo. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA, quien expuso: Esta defensa alega que la mayoría de los testigos presénciales de los hechos no vieron que mi defendido no vieron que le hicieren daño a la victima en caso de querer ir mi representado manifiesta querer ir a juicio, hago mia las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, y en cuanto a las pruebas documentales solicito que las mismas sean admitidas conforme al artículo 338 del texto adjetivo penal, solicito copia simple de las actuaciones y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Visto lo expuesto por el Ministerio Publico oída la exposición de la defensa este Tribunal Segundo de control administrando Justicia hace el siguiente pronunciamiento: Como punto previo se hace las siguientes consideraciones. La presente Audiencia Preliminar se hace sin la presencia de la victima en virtud de que a pesar que este Tribunal ordena la Ubicación y traslado de la misma con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. La Funcionario Sargento Milagro Hernández deja constancia de la circunstancia que no le permitieron hacer efectiva esta orden Judicial ordenando agregar a este Tribunal el Oficio donde se indica la orden como resultas de la notificación de la victima, así mismo se Procede a Resolver lo señalado por la defensa en cuanto la No Admisión de la Acusación en virtud como bien lo señala los testigos presénciales del hecho no observaron en su representado el la conducta que fueron encuadradas por la Fiscalia del Ministerio Público en los tipos penales de Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal con respecto a lo señalado este Tribunal considera tomando en cuenta decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia donde se señala en reiteradas oportunidades que no les dado al Juez de Control entrar a conocer el fondo de la causa y valorar las pruebas incorporadas en la fase de investigación ya que la valoración le corresponde al Juez de Juicio la evacuación de las pruebas por lo cuanto de declara sin lugar lo solicitado por la defensa y conforme al articulo 326 del COOP precede a Admitir la Acusación interpuesta contra el Ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLRROEL, por el delito Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DEIVES CORONADO Y CARLOS JOSE FUENTES (OCCISO) Así mismo conforme al Código Orgánico Procesal Penal por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad se admiten las pruebas promovidas por la fiscalia que corren insertos a los folios 197 al 223 de la primera Pieza procesal, correspondiente a la declaración de los funcionarios declaración de las victimas promovidas como testigos, declaración de los expertos. Así mismo conforme al numera 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas documentales correspondientes a experticias, avaluos e inspecciones conformes al principio de la comunidad de las pruebas, estas pruebas pasaran a ser también de la defensa para un eventual Juicio Oral y Publico. Adquiriendo en este momento el ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL en su condición de acusado imponiéndole imponiéndole nuevamente del precepto constitucional y del Procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por el delito Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DEIVES CORONADO Y CARLOS JOSE FUENTES (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido fecha 15-11-2009 aproximadamente a las 6 de la tarde el hoy occiso se dirigía en su vehiculo Marca Chevrolet modelo Wawon, en compañía de cu compañero Alexander Coronado hacia el barrio caiguire en busca de la novia del Deivis cuando iba subiendo en la calle Bolívar de esta ciudad observaron a dos ciudadanos parados en la esquina cada uno con una pistola en la mano de color negra Deivis le dice a Carlos que se eche para atrás que estaban unos tipos con pistolas y Carlos se asusto y se echo para atrás y estos ciudadanos le señalan se baje del vehiculo preguntándole a donde habían señalado que Deivis que iban al Barrio Venezuela a buscar a su jeva el imputado Luis Antonio Villaroel fue quien lo despojo del teléfono motorola y con la cacha de la Pistola lo golpean en la cabeza y lo despojo de unas cadenas y en ese momento el otro sujeto le disparó al Carlos, es cuando el cae al suelo y estos huyen corriendo. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.904.436; nacido en fecha 23-02-1990; hijo de Almeida Josefina Villarroel y Luís Alberto Narváez; soltero; de profesión estudiante de la Mansión Rivas; residenciado Caiguire Calle Campo Alegre, Casa 118, cerca de la Inmaculada, cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por el delito Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionados en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DEIVES CORONADO Y CARLOS JOSE FUENTES (OCCISO); y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que de dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Se acuerda mantener al acusado recluido en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de informar que el ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL quedara a la orden del Tribunal de Juicio. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3.50 PM.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. PEDRO ARAY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. SUSANA BOADA
ACUSADO,
LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL
ALGUACIL,
ELIEZER PERDOMO


SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO