REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 11.559-14.-
DEMANDANTE: CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ
DEMANDADO: SOLANGELICA HERNÁNDEZ ROJAS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Treinta (30) de Abril del año 2.014, el ciudadano CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.353, domiciliado en cuarta calle de Charallave, vía los Almendrones, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, de esta extensión judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana SOLANGELICA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.413, domiciliada en Brisas de Valle Honda, 3 calle, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitora de los ciudadanos SOSKARLY MARÍA Y DARWINS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ.
La presente acción se admitió en fecha Siete (07) de Mayo de 2.014, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio dieciocho (18) boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento de los demandados, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le
impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.353, contra la ciudadana SOLANGELICA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.413, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos SOSKARLY MARÍA Y DARWINS JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Sucre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.559 -14.-
JMG/im/am.-
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