DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los Ciudadanos JAIME JAVIER MOLINA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-07-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.312, profesión u oficio: Barbero y estudiante de la Misión Sucre, hijo de Juana Del Valle Pérez de Molina y Jaime José Molina; y residenciado en: Urbanización Sector la Seiba, Casa Nº 01, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RICHARD ALEJANDRO MOLINA PEREZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.193, profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Del.....