REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES Y
ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004551
ASUNTO: RP11-P-2013-004551

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado Lisandro José Acosta López previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública Penal Nº 04 Abg. Edíttela Torres, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Destacamento Nª 78, tercera Compañía GNB, Comando Bohordal, signada con el Nª SIP -257-2013, en la cual se evidencia que el Imputado: LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.563.388, se encuentra Solicitado: por el Tribunal Cuarto de Control, Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según Boleta RP01P2009004341, de fecha 10/10/2012, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal antes mencionado, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales, a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.563.388, residenciado en: Avenida San Antonio al frente de la Bomba de gasolina casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a la brevedad posible garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, y que el mismo se reciba en calidad de detenido en la comandancia de policía de esta Ciudad resguardándole su integridad física, hasta se realice el traslado del mismo; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y por el Defensor Publico Abg. Edítela y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas según Boleta RP01P2009004341, de fecha 10/10/2012, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal antes mencionado, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en tal sentido líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, resguardándole su integridad física, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Delegación Maturín Estado Monagas. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas informándole sobre la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al Imputado: LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.563.388, residenciado en: Avenida San Antonio al frente de la Bomba de gasolina casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas según Boleta RP01P2009004341, de fecha 10/10/2012, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en tal sentido líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, resguardándole su integridad física, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Delegación Maturín Estado Monagas. Líbrese Oficio al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas informándole sobre la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia certificada del acta, solicitada por la Defensa. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE