REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001766
ASUNTO: RP11-P-2006-001766


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Octubre de 2013, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: GERMÁN GREGORIO LUGO MATA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.632, de Profesión u Oficio Chofer de premezclado, hijo de León Ramón Mata y Iris Lugo, Domiciliado en Sector N° 01, vereda N° 49, casa N° 01 Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, el Defensor Publico Penal N 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Germán Gregorio Lugo Mata. Acto seguido se le cede la palabra al imputado Germán Gregorio Lugo Mata y expone: yo cumplí con la presentaciones del tribunal tengo cinco años que cumplí con las condiciones del tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal como se puede evidenciar en el sistema Juris 2000, es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones y de ser afirmativo, decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-07-2007, a favor del ciudadano GERMÁN GREGORIO LUGO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.632, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LAS PETICIONES DE LAS PARTES DE LA SIGUIENTE MANERA: Una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se puede evidenciar del sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-05-2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Germán Gregorio Lugo Mata, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.632, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano Germán Gregorio Lugo Mata, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.632, de Profesión u Oficio Chofer de premezclado, hijo de León Ramón Mata y Iris Lugo, Domiciliado en Sector N°01, vereda N°49, casa N°01 Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
Secretario Judicial
Abg. Doys Malave.