REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LEONOR MARIA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.941.236, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.844. y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRISALIDA MARIA MARTINEZ DE SEO y DAMIAN MARTINOVIC, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, domiciliados en Callejón Los 45, casa s/n., y Calle Vigirima cruce con Bideau, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.661 y V-4.043.833, respectivamente, en la cual, la ciudadana LEONOR MARIA ROMERO GONZÀLEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a sus tres (3) menores representados (IDENTIDAD PROTEGIDA), identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA QUINTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.539, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: CRISALIDA MARIA MARTINEZ DE SEO y DAMIAN MARTINOVIC, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SOLO A LA CONYUGE, CIUDADANA: LEONOR MARIA ROMERO GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.941.236, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ab-intestato del ciudadano JESUS MARIA QUINTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.539. Se insta a la parte Solicitante acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación del Adolescente (Identidad Protegida) y de los Niños (Identidad Protegida). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud Nº 084-13