REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N°03
Carúpano, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000792
ASUNTO: RP11-P-2007-000792

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito, el Tribunal de Primera Instancia Estadal, Municipal, en funciones de Control, N° 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, el Secretario Abg. Douglas Rivero, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial en el asunto seguido al ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, por la comisión de los delitos de del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente "Omisis". A tales efectos, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara no encontrándose presente el imputado Juan Bautista Cedeño Guzmán, la victima "Omisis" ni el representante legal de la victima. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’ en vista que la presencia de mi representado no es vital para la realización de la presente audiencia, ya que solo verificaremos el cumplimiento o no de las condiciones impuesta por el tribunal, es por lo que informo al tribunal, que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal como se puede evidenciar en el sistema Juris 2000, es por lo que solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones en el sistema juris y de ser afirmativo, decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 46 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-06-2007, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 54 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, por la comisión de los delitos de del delito Acto Carnal con Consentimiento y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Maria Gabriela Herrera Rodríguez. ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LAS PETICIONES DE LAS PARTES DE LA SIGUIENTE MANERA: Una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se puede evidenciar del sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-06-2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 54 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, por la comisión de los delitos de del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente "Omisis", y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Venezolano, Soltero, de 54 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° V-5.905.976, de Profesión u Oficio agricultor, domiciliado Sector Sol Paraíso Casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Maria Guzmán y Dimas Cedeño, por la comisión de los delitos de del delito ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente "Omisis". En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al acusado y a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretario Judicial
Abg. Dorys Malave.