REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                             PODER JUDICIAL
 
                        CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
                                       EXTENSION CARUPANO
 
                              TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
                                Carúpano, 17 de Agosto de 2004
 
                                             194º y 145º
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-S-2004-003508
 
ASUNTO:                                       RP11-S-2004-003508
 
 
                                              PROTECCIÓN A LA VICTIMA
 
 
Vista la solicitud hecha por la Abogada,  Carmen Cecilia Moya,  en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E) mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a  la Ciudadana ANA MARIA DONAL, Titular de la cedula de identidad N° V-12.739.951,   y domiciliada en el Barrio Altamira, calle las Margaritas, casa N° 46,Carúpano. Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-F2-249-04, Nomenclatura  de  la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 1°, 81, 82 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.  Ahora bien,  Este tribunal  Quinto de control  a los fines de  decidir observa: Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana. ANA MARIA DONAL el cual manifiesta que hace tiempo confronto problemas con la Ciudadana ALICIA MARCANO MILLAN,  porque esa Ciudadana en fecha 02-07-03, la agredió con un pico de botella, produciéndole heridas cortantes en la espalda y posteriormente lanzo a mi hijo de tres meses de nacido al piso, causándole lesiones en los glúteos, este hecho ocurrió al frente del Comando policial N° 3, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, fui a la Policía y formule denuncia, pero es el caso, que ahora ella, junto con su mama y su Hermana, el día 12-07-04, siendo la 1:00PM, me agredieron físicamente en la cara con una chapa de refresco y tengo varios testigos los cuales no hacen acto de presencia por temor a represalia y después de esto me amenazaron que me van a matar si las denuncio,   es por lo que solicita medida de protección.  Es por lo que a  Criterio de esta Juzgadora considera que el  Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Örgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima,  por otra parte,  lo prevé nuestro   Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia .penal.
 
                                                   DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a  la Ciudadana ANA MARIA DONAL, Titular de la cedula de identidad N° V-12.739.951,   y domiciliada en el Barrio Altamira, calle las Margaritas, casa N° 46,Carúpano. Estado Sucre, en su Condición de Victima   en la causa signada con el N° 19-F2-249-04, Nomenclatura  de  la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. y a su Grupo Familiar,  a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez. Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: ANA MARIA DONAL, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y  sea necesario,  todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de este Municipio  Bermúdez. Estado Sucre,   notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
 
 LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
 
 
 
ABG.YSMENIA S. FERNANDEZ HERNANDEZ  
 
 
 
    
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                              Abg.  Roraima Ortiz
 
    
 
 
                                                                                        
 
 
                                                   
 
                                                                                          
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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