DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal, seguida al Acusado Francisco, Antonio Quijada, venezolano, nacido el 06-03-58, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.489, domiciliado en la Calle San Rafael, Casa N° 12, de ésta Ciudad, hijo de Jovito Wuala y Jovita Quijada; por la comisión del delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ildebrando José Acuña Dellan; y decreta el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido de conformidad en los artículo 40, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; y 318 ordinal 3° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la .....