REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001181
ASUNTO : RP01-P-2006-001181

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.106, residenciado en la calle Brion N° 01, Araya, península de Araya y como victima la ciudadana ALICIA EMILIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.434.030, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Casa N° 04, Araya, península de Araya del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FIESICA Y VIOLENCIA DOMESTICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“ Esta representación después de analizar las actas que conforman el cuerpo del expediente N° 19-F2-01786-02, observa que el día 02-04-02, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 27-04-2006, ha transcurrido un tiempo igual a: CUATRO (04) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS, en consecuencia, esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 02-04-2002, según denuncia interpuesta por la ciudadana Alicia Emilia Millán, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual expuso entre otras cosas:
“Comparezco ante esta fiscalía a denunciar formalmente al ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ… quién el día 23-06-2002, aproximadamente a las 10:00 PM, estando en casa de mis padres llego insultándome diciéndome de todo, inclusive me amenazó de muerte en presencia de mis hijas… me fui a mi casa y el señor me siguió, y se puso agresivo, golpeó las ventanas y diciéndome demasiadas groserías en presencia de testigos, ya que estaba embriagado, inclusive se puso a pelear con mi hermano de nombre José Francisco Millán, fui a la prefectura…”
Al folio tres (3) cursa acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos Luís Carlos Márquez y la ciudadana Alicia Millán, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante la cual los suscribientes se comprometen a no ofenderse mas ni de hachos ni de palabras.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Después de analizar las actas que conforman la presente causa, observa que el día 02-04-2002, fecha en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 17-05-2006, ha transcurrido un tiempo igual de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, superando holgadamente el tiempo presito en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio público y en consecuencia, este tribunal considera que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se hace innecesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: LUIS CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.666.106, residenciado en la calle Brion N° 01, Araya, península de Araya y como victima la ciudadana ALICIA EMILIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.434.030, residenciado en el sector Plaza Bolívar, Casa N° 04, Araya, península de Araya del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FIESICA Y VIOLENCIA DOMESTICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. YESSYBEL BELLO.-
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. YESSYBEL BELLO