Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se desestima la acusación fiscal, y se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Antonio José Cortez Saracual, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-11-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.904.130, de profesión u oficio albañil, natural de Carúpano, hijo de Lérida Cortez; domiciliado en la entrada del Cordón de Cariaco, primera calle, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se le inició la presente causa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los artículos 33 numeral 4; y 318, numeral 3, del Código Org.....