ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003099
ASUNTO : RP01-P-2008-003099
Celebrado como ha sido en el día diecisiete (17) de FEBRERO de dos mil DIEZ (2010) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. SONIA ALFARO en funciones de Secretario Judicial de sala y del alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para verificar de cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en la causa nº RP01-P-2008-003099 seguida al imputado CESAR LUIS GONZALEZ. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Fiscal DECIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Público ABG. ELIZABETH BETANCOURT, así como el imputado y la victima previo citación. La Juez toma la palabra da inicio al presente acto y explica a los presentes la naturaleza y objeto del mismo a los fines de Revisar la Medida Impuesta al imputado según decisión emitida por este Juzgado en fecha 08-10-2008, en virtud que se recibió informe final suscrito por la lic. CARMEN EMILIA OSUNA jefe de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a los fines de que informa a este Juzgado según informe final que cumple positivamente con la medida de suspensión condicional del proceso y con su régimen de presentación por ante ese organismo. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal en virtud de que el imputado cumplió satisfactoriamente con las medidas acordadas en su favor solicito que el tribunal dicte el pronunciamiento de ley que corresponde y no se opone al sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima Ciudadana SOL ANGELINA MALAVE, Cedula de identidad nº 13.359.389 al respecto señalo: Físicamente no se ha metido más conmigo, estoy de acuerdo que le cierre el expediente con un sobreseimiento. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien se identifico y dijo ser y llamarse ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.859, residenciado en la barrio Villa Quinta República, Numero 46, primera calle, detrás del Hotel Villa Romana, cerca de la bodega Amanda, de Cumana del Estado Sucre, y expuso: yo cumplí con todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: Esta defensa en virtud que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 08-10-2008 y como consta informe final cursante al folio 103 de las presentes actuaciones. Solicito el sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez impuestos los presentes del objeto del presente acto, lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta una verificado por este tribunal que el acusado CESAR LUIS GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.859, residenciado en la barrio Villa Quinta República, Numero 46, primera calle, detrás del Hotel Villa Romana, cerca de la bodega Amanda, de Cumana del Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08-10-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a Presentaciones periódicas, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 20-11-2009, cursante al folio 103 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica y asumió una conducta acorde con las normativas legales evitando nuevas averiguaciones judiciales observándosele como persona responsable, reflexiva y participativa favoreciendo su inserción en el área laboral y la sana convivencia familiar; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del CESAR LUIS GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.859, residenciado en la barrio Villa Quinta República, Numero 46, primera calle, detrás del Hotel Villa Romana, cerca de la bodega Amanda, de Cumana del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de SOL ANGELINA MALAVE FRANCO; y así se decide;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR LUIS GONZALEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.859, residenciado en la barrio Villa Quinta República, Numero 46, primera calle, detrás del Hotel Villa Romana, cerca de la bodega Amanda, de Cumana del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de SOL ANGELINA MALAVE FRANCO;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 numeral 3 articulo 48 numeral 7 del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-
La Juez Quinto De Control,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario Judicial De Sala,
ABG. SONIA ALFARO
|