ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000365
ASUNTO : RP01-P-2009-000365

Celebrado como ha sido en el día Diecisiete (17) de febrero del año dos mil Diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, con la Secretaria de Sala ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada la representación de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2009-0000365, seguida en contra del Imputado ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.288.237, nacido el día 02-07-1979, sin oficio definido, residenciado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa S/N, de color blanca con rejas de metal, Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la representación de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y la representación de la Defensa Privada ABG. ALINA GARCIA y el imputado de autos.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 12 de marzo de 2009 que cursa a los folio 93 al 95 de la presente causa, en la cual fue solicitado al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de Copp en virtud de la sustancia incautada en la vivienda del imputado no corresponde a ningún tipo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que no estamos en presencia de ningún tipo de delito, tal como se evidencia en la experticia química que corre en los folio 87 al 91 de la presente causa. Por lo que lo conducente en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causas como en consecuencia en exacto lo ratifico, último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Al imputado ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se le impuso del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG. ALINA GARCIA, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en virtud de que ello es lo mas ajustado a derecho, y solicito el cese de la medida cautelar que actualmente esta cumpliendo mi defendido, por último solicito copia simple del acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.288.237, nacido el día 02-07-1979, sin oficio definido, residenciado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa S/N, de color blanca con rejas de metal, Cumana, Estado Sucre,, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 30/01/2009, siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, los funcionarios SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA NERSON BRICEÑO, SARGENTOS PRIMEROS WILLIAN GONZALEZ y VIANNEY RODRÍGUEZ, SARGENTO SEGUNDO VICTOR TAPIAS, salieron de comisión, en vehículo militar, con destino a la población del peñón, específicamente, al barrio la pradera casa sin número, en una vivienda de color blanca con rejas de metal, con la finalidad de realizar un allanamiento debidamente autorizado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para lo cual solicitaron la colaboración de dos personas que actuarían como testigos presenciales de dicho procedimiento, quienes quedaron identificados como: ALEXIS JOSE BASTARDO NÚÑEZ y DOMINGO RAFAEL CERMEÑO DEYAN, una vez en la vivienda antes señalada y siendo las nueve horas cero minutos (9:00) de la mañana, procedieron a tocar la puerta y a gritar que abrieran la puerta, luego de un rato salió un ciudadano de estatura aproximadamente 1,60 mts., de color de la piel blanca, sin camisa, quien quedó identificado como ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó ser el dueño de la casa, por lo cual procedieron a leerle la orden de allanamiento, iniciando la revisión por parte de los funcionarios SARGENTOS SEGUNDOS VICTOR TAPIAS y JEFERSON, quedando de seguridad los efectivos SARGENTOS PRIMEROS WILLIAN GONZALEZ y VIANNEY RODRÍGUEZ, siendo supervisado el procedimiento por SARGENTO TÉCNICO DED TERCERA NERSON BRICEÑO, la revisión comenzó por la parte trasera de la casa de izquierda a derecha, se revisó el primer cuarto los efectivos junto con los testigos y el dueño de la vivienda, no encontrándose ningún elemento que constituyera delito, luego se dirigieron al área que funciona como cocina, logrando incautar al lado de la cocina un envoltorio en una bolsa plástica transparente, contentiva de un envoltorio de material plástico de color blanco contentivo a su vez de una sustancia en polvo blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó la sala de la vivienda donde se encontró en una mesa pegada de la pared un mantel de color verde que tenía residuos de color blanco, cuatro billetes de diferentes denominaciones para un total de veinticinco bolívares fuertes (Bs. 25,00), dos pedazos de hojillas de metal, dos sobre de papel plástico que presuntamente era soda, revisaron el otro cuarto que estaba situado del lado derecho de la vivienda, no encontrando elementos de interés criminalisticos, es el caso que el hecho antes descrito no puede ser probado y no puede atribuírsele al imputado, en virtud de la sustancia incautada en la vivienda del imputado no corresponde a ningún tipo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que no estamos en presencia de ningún tipo de delito, tal como se evidencia en la experticia química que corre en los folio 87 al 91 de la presente causa, vista esta circunstancia es por lo que este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra la imputada ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.288.237, nacido el día 02-07-1979, sin oficio definido, residenciado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa S/N, de color blanca con rejas de metal, Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, específicamente en el tercer aparte del mencionado artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda la comisión del hecho, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Así mismo se decreta el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal al imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo a los fines de informar que en esta misma fecha se ha decretado el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar impuesta al imputado de autos. Quedando notificadas las partes en sala.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO