ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001163
ASUNTO : RP01-P-2007-001163
Celebrado como ha sido en el día de diecisiete (17) de FEBRERO de dos mil DIEZ (2010), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. SONIA ALFARO en funciones de Secretario Judicial de sala y del alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de Condiciones impuesta en la audiencia preliminar de fecha 06-11-2008, en la causa seguida al imputado FRANCISCO ALFREDO ALCALA. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Fiscal DECIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Público ABG. LUISANNY COLON, así como el imputado y la victima previo citación. La Juez toma la palabra da inicio al presente acto y explica a los presentes la naturaleza y objeto del mismo a los fines de Revisar la Medida Impuesta al imputado según decisión emitida por este Juzgado en fecha 06-11-2008, en virtud que se recibió informe final suscrito por la lic. CARMEN EMILIA OSUNA jefe de al unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a los fines de que informa a este Juzgado según informe final que cumple positivamente con la medida de suspensión condicional del proceso y con su régimen de presentación por ante ese organismo. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal en virtud de que el imputado cumplió satisfactoriamente con las medidas acordadas en su favor solicito que el tribunal dicte el pronunciamiento de ley que corresponde y no se opone al sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima Ciudadana MARISOL ALEJANDRA AMUNDARAIN, Cedula de identidad nº 14.285.118 al respecto señalo: Estoy de acuerdo que le cierre el expediente con un sobreseimiento, el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien se identifico y dijo ser y llamarse ciudadano FRANCISCO ALFREDO ALCALA, 26 Años 14.836716, de oficio Panadero, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N° de Cumaná, y expuso: yo cumplí con todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa quine expone: esta defensa en virtud que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 06-11-2008 y como consta en el informe evolutivo cursante al folio 127 e informe final cursante al folio 129 de las presentes actuaciones. Solicito el sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez impuestos los presentes del objeto del presente acto, lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta una verificado por este tribunal que el acusado FRANCISCO ALFREDO ALCALA, 26 Años 14.836716, de oficio Panadero, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N° de Cumaná, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06-11-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada dos meses, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 20-11-2009, cursante al folio 129 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica y asumió una conducta acorde con las normativas legales evitando nuevas averiguaciones judiciales observándosele como persona responsable, reflexiva y participativa favoreciendo su inserción en el área laboral y la sana convivencia familiar; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ALFREDO ALCALA, 26 Años 14.836716, de oficio Panadero, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N° de Cumaná, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente de la referida Ley, en perjuicio de MARISOL AMUNDARAIN; y así se decide;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ALFREDO ALCALA, 26 Años 14.836716, de oficio Panadero, residenciado en Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N° de Cumaná, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente de la referida Ley en perjuicio de MARISOL AMUNDARAIN;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 numeral 3 articulo 48 numeral 7 del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto De Control,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario Judicial De Sala,
ABG. SONIA ALFARO
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